Proyecto de Resolución

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que considere pertinentes, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara:

  • –  Qué intervención ha tenido la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, miembro del Comité de la Cuenca del río Juramento – Salado, en los reiterados y sistemáticos conflictos generados por la merma unilateral e intencional que la provincia de Santiago del Estero provoca sobre el caudal del río Salado.
  • –  Qué medidas ha tomado o tomará ante el conflicto actual.
  • –  Si se están realizando las mediciones de control necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio interprovincial que exige que se registre un caudal de 3 m3/s en el límite entre las provincias de Santiago del Estero y Santa Fe.
  • –  Qué sanciones se les han aplicado, o se prevé aplicar, a las provincias que por si, o a través de sus vecinos, inclumplen el Convenio sobre caudales.
  • –  En qué estado se encuentra la reglamentación de la Ley 28.688 – de Gestión Ambiental del Agua -, sancionada en el año 2002. AUTORA: Ximena García

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El nivel del Río Salado ha alcanzado medidas preocupantes que se suman al

contexto climático de altas temperaturas que se avecinan en el período estival, la escasez de precipitaciones de los últimos ocho meses, y la disminución de los caudales en el tramo del río Salado comprendido entre el Azud “La Niveladora” -situado en la zona de Colonia Dora- y la sección hidrométrica de la ruta Nacional N°95 -situado aguas abajo del Azud Nivelador de Tostado-. Conforme a un informe de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, ésta situación, si no es revertida a la brevedad podrían ocasionar problemas serios para la Prov. de Santa Fe, como el agotamiento de la reserva de agua para tratamiento en el Departamento Nueve de Julio, desabasteciendo a las localidades de Tostados, Pozo Borrado, San Bernardo y Villa Minetti entre muchas otras.

Lo que aquí detallamos describe una situación recurrente que se suscita en la zona litoraleña en los meses de primavera-verano, cuando por la escasez de agua en los campos de las provincias del norte, se generan intervenciones en el cauce del río, a fin de desviar el valioso recurso, sin sopesar las graves consecuencias que ocasionará río abajo.

Las provincias que protagonizan el conflicto antes descripto, forman parte del Comité de Cuenca del Río Juramento-Salado creado en 1971 por la entonces Secretaría de Recursos Hídricos, que si bien fué ratificado inicialmente por los gobiernos de las provincias de Salta, Santiago del Estero y Santa Fe, actualmente incluye también a las provincias de Catamarca y Tucumán. Su antecedente más importante es el Tratado Interjurisdiccional entre la provincias de Salta y Santiago del Estero, y Agua y Energía Eléctrica de la Nación, que definió cupos de distribución de agua al entrar en funcionamiento la presa de Cabra Corral.

Las principales funciones del Comité radican en la distribución de los caudales entre las provincias de Salta, Santiago del Estero y Santa Fe, el control de los procesos de

erosión y sedimentación, el aumento de la eficiencia en el uso del agua, la prevención los daños causados por inundaciones, la búsqueda de acuerdo entre las jurisdicciones, y la realización de obras que permiten mejorar la eficiencia en el uso del agua. Por tal motivo, creemos que los representantes del gobierno nacional en este espacio deben ser garantes de los derechos colectivos consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Es importante resaltar que existe un Convenio desde el año 1998 entre las provincias que integran el Comité que determina que la provincia de Santa Fe no puede recibir menos de 3 m3/s, caudal que hoy no se está cumpliendo por presuntos incumplimientos de las prov. de Salta y Santiago del Estero
Si bien la merma data de hace varias semanas, la escasez de caudales del río Salado era compensada con el aporte de agua desde la cuenca del río Dulce, a través del canal Jume Esquina. El problema se agravó ante el anuncio de la prov. de Santiago del Estero que manifestó al Comité Interjurisdiccional el cese de los aportes del canal Jume Esquina, debido a la escasez de agua en su región y a la gravosa situación de sequía que hicieron inviable el trasvase. Si bien, la provincia de Salta se comprometió a aumentar los aportes hacia aguas abajo, incrementando el caudal en el límite interprovincial con Santiago del Estero, en 5 m3/s, el contexto es preocupante.

El comité a través de sus periódicas reuniones, evalúa la situación hidrológica de la cuenca, a través de los datos observados de niveles y caudales aforados del río a través de datos aportados por la Red Hidrológica Nacional, y a las observaciones que cada provincia realiza, con en fin de priorizar el suministro de agua para ser potabilizada en las distintas localidades de la cuenca.

En ese sentido fue que la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación, entre el 10 y 13 de noviembre, realizó una campaña de mediciones en las tres provincias involucradas, constatando un aumento de los caudales en el límite de Salta y Santiago del Estero, y una importante reducción de caudales en el tramo del río Salado, comprendido entre el azud «La Niveladora» y Tostado.
Por su parte, el 19 y 20 del corriente, la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia de Santa Fe realizó una campaña de aforos y de verificación de alturas hidrométricas del río Salado en los tramos mencionados. Donde se verificaron bajos caudales provenientes de Colonia Dora (1,80 m3/s), y en Malbrán (provincia de Santiago del Estero), donde se

midieron solamente 0,35 m3/s. En el límite interprovincial entre Santiago del Estero y Santa Fe se registraron caudales de 1,02 m3/s, y de 0,68 m3/s aguas abajo del Azud de Tostado.

Estas mediciones se suman a los dos vuelos realizados a finales de agosto y a principios de diciembre sobre el río Salado, a partir de los cuales se pretendía identificar las causas de reducción de caudales a partir del recorrido del tramo Colonia Dora (Sgo. del Estero) – Tostado (Santa Fe). A partir de ello se constató la presencia de una bomba de extracción de alta potencia, y alrededor de 44 tomas puntuales, generando una merma en la cantidad de agua que llega a la provincia de Santa Fe, que no alcanza para preservar el ecosistema ni abastecer de agua potable a la población.

Este estado de cosas nos hace presumir que se está perpetrando un grave inclumplimiento que, por el estado legislativo actual, podría quedar irresuelto y sin responsables.

Cabe destacar que la ley 25.688 de Gestión Ambiental del Agua sancionada en el año 2002, aún no ha sido reglamentada.
En su artículo 6 determina que “En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen”, y si bien determina funciones generales para una “autoridad de aplicación”, la misma no ha sido determinada, como así tampoco la amplitud de su intervención en los conflictos entre jurisdicciones.

Si bien el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) ha acordado un proyecto de reglamentación de esta Ley en el año 2017, aún seguimos esperando que se resuelvan nuestros urgentes interrogantes, sobretodo al encontrarse altamente comprometidos los derechos de nuestras generaciones futuras de gozar de un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas”.

Por todos estos motivos, solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.

AUTORA: Ximena García

Deja una respuesta